Abril 5 de 2024

Al momento de pensar en comprar tu vivienda en la República de Panamá, ya sea casa o apartamento, debes tener en cuenta que adquieres una responsabilidad financiera en la cuál se amerita un documento donde se establezca el compromiso entre comprador, vendedor y el banco que te financiará; este  documento es conocido como CARTA DE PROMESA DE PAGO IRREVOCABLE.

 

En nuestro país, La Carta de  Promesa de Pago Irrevocable, es utilizada en diversas transacciones y el sector inmobiliario es uno de ellos. 

 

Su propósito es garantizar un cumplimiento futuro que exige condiciones especiales para que el pago se ejecute, de modo que no solo estamos frente a una garantía, sino a una de tipo condicional.

 

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¿CÓMO OBTENERLA?.

El cliente interesado (Comprador-Ordenante) se acerca a una entidad bancaria, según sea el caso, apertura un crédito hipotecario o si es una compra de contado solicita bloquear sus fondos de la cuenta bancaria por el monto requerido en la promesa de compra venta, a favor de un tercero (Vendedor-Beneficiario), con el fin de cancelar el compromiso adquirido.

 


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¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR?.

Toda entidad bancaria, al momento de honrar el pago de una Carta de Promesa de Pago Irrevocable, debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Que se den las condiciones pactadas para su cumplimiento, es decir que se encuentre el inmueble libre de gravamen e impuestos.

  • Y que esté la escritura debidamente inscrita en el Registro Público a nombre de El Comprador-Ordenante.

 


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¿PUEDO DEJAR DE CUMPLIR CON LA CARTA DE PROMESA IRREVOCABLE?.

No se puede dejar de honrar una Carta Promesa de Pago por decisión unilateral de una de las partes, ni por decisión de la entidad bancaria.

El incumplimiento de la misma por cualquiera de las partes involucradas puede implicar sancionamientos, multas e infracciones.

 


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El uso de la carta promesa de pago es casi imprescindible cuando se trata de perfeccionar una compraventa de una propiedad inmobiliaria, ya que le da al comprador la garantía de no tener que hacer un desembolso de forma adelantada del bien que adquiere y al vendedor le otorga la seguridad de traspasar la propiedad objeto de la venta con la confianza de que recibirá el pago a través del banco.

 

Si necesitas asesoría en la compra, venta o alquiler de tu inmueble; contáctame para ayudarte.

 

Con aprecio, Ana.

¡VIVE LO QUE SUEÑAS!

 

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