Visa Inversionista Calificado Panamá - Decreto 17 (08 de Septiembre de 2026)
Septiembre 18 de 2026
En resumen de este decreto ejecutivo que ha entrado en vigencia este año 2026, consiste en que todo extranjero, puede residenciarse en la República de Panamá, siempre que invierta con fondos propios legales en el mercado de bienes raíces, instrumentos bursátiles y financieros, de la siguiente manera:
● Inmuebles nuevos a estrenar de promotoras, el valor mínimo para invertir es de trescientos mil dólares americanos 00/100 (USD 300,000.00)
● Inmuebles del mercado secundario, el valor mínimo es de quinientos mil dólares americanos 00/100 (USD 500,000.00)
● Instrumentos Bursátiles, el monto mínimo es de quinientos mil dólares americanos 00/100 (USD 500,000.00) en valores corporativos como bonos del estado o fondos de inversión de la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá (SMV)
● Instrumentos Financieros, específicamente los plazos fijos en la banca estatal como Banco Nacional o Caja de Ahorros, hubo una reducción del monto en este decreto ahora es de quinientos mil dólares americanos 00/100 (USD 500,000.00), mientras que los bancos privados con licencia general, el monto mínimo para los plazos fijos son de setecientos cincuenta mil dólares americanos 00/100 (USD 750,000.00)
El inversionista calificado en Panamá debe prevalecer con su inversión inmobiliaria, instrumentos bursátiles o financieros por un lapso mínimo de 5 años.
Ten presente que también hay plazos administrativos que conllevan a gestionar la obtención de esta visa de residente permanente.
El ministerio de comercio e industria emite la certificación de inversión en 15 días hábiles, para que el Servicio Nacional de Migración otorgue la resolución final en 30 días hábiles.
Las inversiones ejecutadas antes de la promulgación de este decreto 17 de septiembre de 2026, pueden acogerse al régimen anterior si se presentan dentro de un plazo de 6 meses de la presente fecha.